Recuerden lo siguiente:
Asegúrate de que el colegio que elijas cuente con las autorizaciones de funcionamiento pertinentes, para ello puedes hacer la consulta en cualquiera de nuestras plataformas de ayuda.
Infórmate sobre tus deberes y derechos, así como los de sus hijos.
Solicita al colegio el reglamento interno y su propuesta pedagógica.
Solicita información precisa sobre el monto de las pensiones, fechas de pago y posibles aumentos.
¡Mucha atención!
Los cobros autorizados son los siguientes: 1) cuota única de ingreso, 2) derecho de matrícula y 3) pensión de enseñanza. Si les exigen otro pago, asegúrate de que esté aprobado por la DRE o UGEL, o hayan sido informados a los padres de familia y cuente con su consentimiento.
Puedes comprar los útiles, textos y uniformes escolares en el establecimiento que elijas.
Aquí puedes verificar si el plantel donde estudiarán tus hijos cuenta con un reconocimiento oficial y funcionan dentro de la legalidad. Al realizar la búsqueda del colegio y al no encontrarlo en los registros del Ministerio de Educación, no dudes en reportarlo en "Reporta un colegio no autorizado".
Asimismo, puedes revisar información referida a la infraestructura del colegio, montos de pensión, número de alumnos, entre otros.
¿Preguntas frecuentes?
¿Qué pagos debo hacer al momento de matricular a mi hijo?Solo debes pagar la cuota única de ingreso, el derecho de matrícula y la pensión de enseñanza. Si te exigen otro pago, asegúrate de que esté aprobado por la DRE o UGEL. Y recuerda que la matrícula no está condicionada al pago de las cuotas que establece la APAFA; además, puedes comprar los útiles, textos y uniformes escolares en el establecimiento que elijas.
Asimismo, un colegio puede cobrar por los conceptos establecidos dentro de su Reglamento Interno, siempre y cuando hayan sido informados a los padres de familia y cuente con su consentimiento.
¿Qué es una cuota de ingreso?La cuota de ingreso es un pago que, de establecerse, se hace al momento de ingresar a un colegio por primera vez. Este pago le da derecho al alumno a mantenerse dentro del colegio, es decir, a tener una vacante reservada durante todos los años que dure su escolaridad, a menos que se incumpla con el contrato firmado entre el colegio y los padres de familia.
Usualmente, la cuota de ingreso no es reembolsable si el alumno se retira del colegio. No obstante, si el alumno cambia de colegio y luego regresa, no deberá pagar una nueva cuota de ingreso. Esta se paga una sola vez.
¿Cuándo debo matricular a mi hijo en un colegio?Si decides matricular a tu hijo en un colegio privado, debes acercarte al centro educativo o visitar su página web para conocer las fechas de inscripción y matrícula. En algunos casos, estas fechas pueden ser en los primeros meses del año anterior al año lectivo en el que tu hijo comenzará sus estudios.
¿Qué derechos tengo al momento de matricular a mi hijo?Tienes el derecho de recibir información fidedigna y oportuna sobre el cronograma de matrícula y pensiones, las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajusta el servicio educativo durante el año escolar.
¿Es legal que las II.EE. privadas incrementen el pago en las matrículas escolares?Cada IE privada tiene la opción de elevar las pensiones de acuerdo a la oferta y demanda del mercado, siempre y cuando lo comunique a los padres y madres de familia al finalizar el año escolar y antes de iniciar el siguiente proceso de matrícula.
¿Cuál es el monto máximo por el pago de la cuota de matrícula escolar?La cuota por matrícula escolar en los colegios privados no debe superar el monto de la pensión de enseñanza.
¿Qué pasa si no pago alguna cuota de pensión durante el año?Si el colegio comunicó a los padres de familia, antes de la matrícula, éste puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados. Sin embargo, el colegio NO puede, por ningún motivo, condicionar la evaluación de los alumnos ni la atención a los reclamos que hagan al pago de las pensiones. TAMPOCO pueden usar medidas intimidatorias que atenten contra el desarrollo de las actividades educativas o la integridad de los alumnos.
¿Un colegio privado puede pedir que se paguen pensiones adelantadas?NO. Solo puede pedir el pago de pensiones adelantadas cuando este pago SUSTITUYE el pago de una cuota de ingreso. Es decir, si al momento del ingreso a un colegio se les pide a los padres de familia que paguen una cuota de ingreso (adicional al pago de la matrícula y de las pensiones), el colegio no podrá pedir que se paguen cuotas de pensión adelantadas. En cambio, si al momento del ingreso no se les pide a los padres de familia que paguen una cuota de ingreso, el colegio podría pedir que los padres paguen algunas pensiones adelantadas. Este pago reemplazaría a la cuota de ingreso.
¿Qué sucede si descubro que mi colegio no cuenta con código modular? ¿Los estudios que ha cursado mi hijo o hija podrán ser reconocidos?Puedes ponerte en contacto con los funcionarios responsables de la UGEL, quienes te orientarán acerca de los pasos que debes tomar para asegurar que tu hijo o hija no se perjudique y puedas regularizar su situación. No dudes en denunciar esta situación en la opción: "Reporta un colegio no autorizado".
La mejor forma de evitar esta situación es que verifiques que los colegios privados que estás evaluando se encuentren autorizados por el sector educación para brindar servicios educativos, lo cual se puede realizar a través de la opción: "Búsqueda de Colegios". Aquí podrás verificar si el colegio tiene un código modular autorizado por nivel educativo (inicial, primaria y/o secundaria). Asimismo, es importante que verifiques que el código modular de la institución educativa corresponda al nombre del colegio privado en evaluación.